Proyecto del Senado 1049: Avance contra de las expropiaciones forzosas abusivas
Por: Pamela Bernard Boígues
“Después de los recientes huracanes devastadores que han afectado nuestro archipiélago, los propietarios puertorriqueños y sus comunidades también se tienen que enfrentar a la amenaza de la expropiación para el desarrollo privado. Algunos desarrolladores y gobernantes ven los esfuerzos de recuperación como una oportunidad para abusar de este poder. Esto es inmoral e inconstitucional”, expresa el Comité para la Reforma de la Ley de Expropiaciones Forzosas.
El Proyecto del Senado 1049 (en adelante, P. del S. 1049) tiene el propósito de enmendar la ley actual sobre expropiaciones forzosas para que el uso público que pueda darse a los lugares expropiados NO beneficie intereses privados. Este proyecto garantiza una mayor participación ciudadana y promueve el debido proceso de ley para proteger a las personas, comunidades y comercios de la expropiación abusiva e injusta.
Lograr entender el beneficio y adelanto del P. del S. 1049 requiere conocer qué implica una expropiación forzosa y porqué actualmente la manera en que se lleva a cabo el proceso es injusta, y en la mayoría de los casos, atenta contra el derecho a la vivienda de las personas. A continuación, proveemos todos los detalles que necesitas saber para estar informado al respecto.
El “uso público” de las expropiaciones forzosas en Puerto Rico
La expropiación forzosa es el poder que tienen el gobierno y los municipios para quitarle la propiedad privada a una persona que no quiere venderla. Este poder está limitado por las leyes y por la Constitución, en las que se establece que el Gobierno solamente puede expropiar si es: 1. Para dedicarla a un uso público; 2. Pagando justa compensación a la persona dueña de la propiedad; 3. Siguiendo el proceso que establece la ley para expropiar.
El problema principal con estos requisitos para la expropiación por parte del Gobierno es que el “uso público” no tiene limitaciones, por lo que la expropiación forzosa se puede usar para cualquier objetivo que los municipios quieran. Esto abre paso a que se expropien propiedades para construir centros comerciales, restaurantes, urbanizaciones de lujo, entre muchos otros proyectos que, a fin de cuentas, aumentan los recaudos de los municipios.
¿Cómo es posible que la interpretación del “uso público” permita expropiar para construir proyectos privados? La respuesta se remonta al año 2005, cuando la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió el caso de Kelo v. City of New London. En este caso, se confirmó que sí se podían expropiar las casas de la señora Kelo y sus vecinos para poder construir un espacio privado de la compañía Pfizer. La Corte decidió que el desarrollo económico es parte del requisito de “uso público” que debe tener el gobierno para expropiar. Por lo tanto, la expropiación de las casas de Kelo y sus vecinos para construir un proyecto privado sí se permitió pues el estado de Connecticut aseguró que el nuevo proyecto iba a aumentar ingresos tributarios y brindar empleos (desarrollo económico).
A pesar de su determinación sobre el “uso público”, en el caso de Kelo la Corte también expresó que son los estados los que tienen la libertad de enmendar las leyes anteriores sobre expropiación forzosa. En consecuencia, conscientes de que la decisión de la Corte daba paso a expropiaciones abusivas, 44 estados cambiaron sus leyes para proteger a las personas de las expropiaciones y prohibir que una de las razones para expropiar sea para el desarrollo privado.
Teniendo en cuenta que las decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos aplican en Puerto Rico, los funcionarios locales aprovecharon la decisión del caso de Kelo y la usan frecuentemente para expropiar propiedades en beneficio de intereses privados. Contrario a las reformas que realizaron 44 estados para proteger a las personas, en Puerto Rico NO se ha hecho nada al respecto. Actualmente, en la Isla las expropiaciones están reguladas a través de la Ley de Expropiación Forzosa de 1903, una ley imperfecta y obsoleta pues se aprobó hace 117 años atrás y muy pocas veces ha sido enmendada.
La Ley de Expropiación Forzosa de 1903 establece cuándo y cómo el Gobierno puede apoderarse de la propiedad privada en Puerto Rico. Además, la Ley de Municipios Autónomos otorga poderes de expropiación forzosa a los municipios. Dicha ley autoriza a un municipio a expropiar cuando considere que es de interés público rehabilitar la propiedad, y a transferir la propiedad a un promotor privado. Más preocupante aún, la Ley para Viabilizar la Restauración de las Comunidades de Puerto Rico (2012), permite a los municipios identificar propiedades, declararlas estorbos públicos y hacerlas más disponibles para desarrolladores privados.
El proceso de expropiación forzosa es muy atropellado y no tiene en cuenta el derecho de los dueños de hogares o de pequeños comercios a conservar lo que les pertenece y proteger a sus comunidades. En un principio, el municipio debe aprobar una ordenanza que declare el propósito público de la expropiación. Luego, se procede a presentar una petición en el tribunal para la expropiación y se deposita una cantidad estimada de compensación. Tan pronto se presenta la petición en el tribunal, el dominio de la propiedad se transfiere automáticamente al municipio, independientemente de si se identificó y notificó al dueño. Solamente después que se presenta la petición y se transfiere la propiedad al municipio, es que el dueño original de la propiedad puede ir al tribunal para presentar sus objeciones sobre el uso público que tendrá la propiedad según el municipio o sobre la cantidad de compensación ofrecida.
Comunidades contra las expropiaciones forzosas abusivas
Las luchas pasadas y presentes de decenas de comunidades contra las expropiaciones forzosas demuestran la necesidad de hacer cambios en la ley actual. Un ejemplo de comunidades que han sido expropiadas abusivamente es el de las casas y negocios de la barriada Morales en Caguas, las cuales fueron expropiadas para construir un Popeye’s Chicken. También está la comunidad San Mateo de los Cangrejos en Santurce, que se expropió para desarrollar el costoso proyecto de Ciudadela, el cual fracasó y los terrenos quedaron abandonados.
En el Municipio de Carolina, se destaca la lucha de la Comunidad Villa Caridad, en la cual al menos desde el año 2003, se registran intentos del Municipio de expropiar sus casas sin la aprobación de los residentes. La amenaza de expropiar residencias en Villa Caridad continúa y cada vez se intensifica más. En una ponencia del año 2018 ante el Departamento de la Vivienda, el Alcalde de Carolina, José C. Aponte Dalmau, mencionó que uno de los usos de los fondos “Community Development Block Grant Disaster Recovery” (CDBG-DR) será para la mitigación y control de inundaciones en la Comunidad Villa Caridad y el Hospital San Fernando. Sin embargo, el proyecto lo que realmente contempla es relocalizar a más de 50 familias a otras zonas en el Centro Urbano del Municipio. Indica la ponencia que “[l]a comunidad está localizada en una zona inundable tipo 1 y en la mayoría de los casos no cuentan con la titularidad del terreno”. El desalojo será de las familias cuyas viviendas “sufrieron daños significativos por la inundación causada por el Río Grande de Loíza durante el impacto del huracán María”.
En un conversatorio realizado recientemente por la organización Firmes, Unidos y Resilientes con la Abogacía (FURIA), Inc., el líder comunitario de Villa Caridad, José Rivera explicó que la comunidad diseñó y compartió con el Municipio un plan para atender el asunto de la inundación sin tener que expropiar a los residentes de la comunidad. Sin embargo, el Municipio no ha contemplado el plan, o en el peor de los casos, lo está contemplando para adelantar otros intereses privados.
Según la Lic. Adi Martínez, presidenta de la Junta de Directores de FURIA, Inc. y abogada con experiencia en casos de expropiaciones forzosas de comunidades, la historia del desplazamiento continúa repitiéndose. Indica Martínez que el proceso actual de expropiaciones forzosas obedece a un sistema que no protege a las comunidades ni busca desarrollar el derecho a la ciudad, el cual implica el derecho de las personas, sin importar su clase social, a disfrutar de los beneficios de vivir con los servicios que se obtienen en una ciudad. La abogada también expresa que el desarrollo económico verdadero, sostenible y resiliente solamente se produce a través de acciones participativas.
Proyecto del Senado 1049
Según indica en su página web el Comité para la Reforma de la Ley de Expropiaciones Forzosas (CRE), el P. del S. 1049 “es una iniciativa de autogestión legislativa”. Esta ley fue escrita e impulsada por comunidades que han sido víctimas de la expropiación forzosa y otras comunidades que viven con miedo de perder sus hogares.
El P. del S. 1049 promueve cambios importantes a la actual Ley de Expropiación Forzosa de 1903 para que el proceso de expropiación sea más justo y las personas cuyas propiedades se quieren expropiar puedan tener mayor participación en el asunto. El CRE explica en su página web algunos de los cambios más importantes propuestos en el Proyecto, los cuales se resumen a continuación.

Ciertamente, el P. del S. 1049 no es el primer intento para enmendar la ley vigente sobre expropiaciones forzosas. Sin embargo, muchos sectores concuerdan en que es urgente reformar la manera en que el Gobierno expropia pues muchas propuestas de los municipios sobre el uso de los fondos CDBG-DR sugieren el movimiento de comunidades enteras. Al momento de esta redacción, el proyecto había sido remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado para la asignación de una fecha en la que se lleve a cabo una votación entre los senadores.
Resulta imprescindible que el P. del S. 1049 sea considerado y aprobado por la Legislatura antes de que cesen las sesiones legislativas. En respuesta a ello, se está impulsando una campaña en las redes sociales para solicitar la atención de la Legislatura al Proyecto. La Voz de Carolina te invita a unirte a esta campaña realizando lo siguiente:
1. Dale compartir al video: https://www.facebook.com/watch/?v=266334974682195
2. Llama a las oficinas de Carmelo Ríos y Thomas Rivera Schatz y EXIGE que baje el P. del S. 1049 a votación en el Senado. El número a llamar es el 787-724-2030.
3. Tuitéales a @carmelorios y @trschatz51 exigiendo que el P. del S. 1049 sea calendarizado para votación.
4. Envía un correo electrónico a crios@senado.pr.gov y trivera@senadopr.gov.
También te exhortamos a firmar la siguiente petición de FURIA, Inc. dirigida a la Gobernadora Wanda Vázquez Garced y a los legisladores: http://chng.it/nDLMYdfpMG.

Accede al P. del S. 1049 a través del siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1--z3PSt65oG4tMxEQtZy3INtFCXxAYHO/view
https://drive.google.com/file/d/1--z3PSt65oG4tMxEQtZy3INtFCXxAYHO/view
Para más información sobre expropiaciones forzosas visita la página web del Comité para la Reforma de la Ley de Expropiaciones Forzosas en el siguiente enlace: https://crepr.org/.