Medidas del Ejecutivo quedan sin atenderse en la sesión extraordinaria
Por :Wanda Pérez Carcador
Las fricciones que persisten entre el Ejecutivo y la Asamblea Legislativa escalaron ayer, lunes, a otro nivel luego que la mayoría parlamentaria del Partido Popular Democrático (PPD) decidiera no dar paso a las seis medidas incluidas por el gobernador Pedro Pierluisi en la convocatoria de la sesión extraordinaria.
Ante la escalada de diferencias entre la Rama Ejecutiva y Legislativa en nuestro país, entendí que era de relevancia poner ante la consideración de los lectores de La Voz de Carolina detalles sobre el funcionamiento y propósitos que cumplen las distintas ramas de gobierno en Puerto Rico. Comenzaré por explicarles que La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuenta con tres poderes separados entre sí que son: el Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Articulo III de la Constitución establece que el Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa compuesta por el Senado y la Cámara de Representantes, cuyos miembros son elegidos por votación directa del pueblo.
Para evitar de la Rama Legislativa quede subordinada al Poder Ejecutivo (el gobernador de turno), cada rama del gobierno selecciona sus directivos y funcionarios y elabora sus propias reglas de procedimiento y gobierno interno. A pesar de que cada cuerpo legislativo tiene el poder de adoptar sus propias reglas y procedimientos, la Constitución obliga a que los proyectos que le sean sometidos no puedan convertirse en ley a menos que los mismos se hagan públicos, se impriman y se lean, remitiéndolos posteriormente a la Comisión correspondiente de la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes evalúa los informes sometidos y devolverá luego un informe escrito desglosando los trámites de cada proyecto y las votaciones emitidas a favor y en contra, todo lo cual constará en un Libro de Actas con el titulo correspondiente al proyecto bajo evaluación, de forma que un proyecto no contenga más de un asunto bajo revisión.
De acuerdo con la Constitución de Puerto Rico, todo proyecto aprobado por la Legislatura (con una mayoría simple de la Cámara) requiere la firma del gobernador, dentro de un plazo de diez días laborables para convertirse en ley. En el caso de que el gobernador vetara un proyecto, sus objeciones tienen que ser anotadas en el Libro de Actas, pero el mismo puede convertirse en ley sin la firma del gobernador si es aprobado por dos terceras partes de la Cámara, aunque el Senado puede proponer enmiendas y convenir en ellas.
Las comisiones legislativas tienen el propósito de estudiar, considerar y recomendar proyectos de ley, incluyendo vistas públicas. Los cuerpos legislativos (Cámara de Representantes y Senado) establecen comisiones internas permanentes por temas, presididos siempre por representantes del partido de la mayoría, aunque todas tienen que incluir representación de las minorías.
El calendario del gobernador, al día de hoy 7 de diciembre de 2021, estaba configurado por seis medidas, enmiendas al Código Civil y el nombramiento del director interino del Negociado del Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), Nino Correa Filomeno. Lasmedidas de relevancia que debían ser consideradas por la Sesión Extraordinaria eran las que enumero a continuación:
1. Proyecto de la Cámara 911- El mismo establecería la “Ley para la Prevención y Preservación de la Unidad Familiar”. Es una exigencia de la ley federal que la legislación estatal sea consistente con las disposiciones federales.
2. Proyecto del Senado 654- Esta enmienda al CódigoCivil entró en vigor hace un año, y se pretendía establecer con claridad cual es la norma de suspensión de la prescripción en cuanto a laminoridad de una persona, y mientras dure un estado de incapacidad declarado siguiendo el debido proceso en los tribunales.
3. Proyecto de la Cámara 533- Pretende proveer los mecanismos a los trabajadores pensionado por retiro, por edad o por años de servicios, retirados mediante programas de retiro incentivado y empleados que renunciaron de manera incentivada, para que puedan ingresar a laborar en un empleo regular parcial que en tiempo y retribución no exceda la mitad de la jornada regular de trabajo.
4. Proyecto del Senado 45- Esta es una enmienda a la “Ley del Departamento de Seguridad Publica” del 2017, que expande los requisitos para ocupar el cargo de Comisionado del NMEAD, puesto que ocupa interinamente el rescatista Correa. La enmienda requiere que la persona que ocupe dicho puesto tenga como mínimo un grado de maestría en administración de una institución acreditada, seis años de experiencia y destrezas en las áreas que maneja el Negociado, así como en el manejo de emergencias y administración de desastres.
5. Proyecto del Senado 255- La medida adopta una nueva definición de los vehículos de baja velocidad, incluyendo los Polaris y Can-Am.
6. Proyecto 1107- Realiza enmiendas técnicas a la Ley Ashanti para aclarar que el estatuto aplica a personas de 18 años o más.
Ante las diferencias que no lograron resolverse, la Cámara de Representantes decidió recesar sus trabajos hasta el 22 de diciembre a la 1:00 p.m., mientras que el Senado cerró sus trabajos hasta el 10 de enero de 2022.