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Las normas que rigen la Crítica a Decisiones judiciales en la prensa y redes sociales en la isla.


Imagen recuperada de: notiamerica.com


Por: Wanda Pérez Carcador


Opinión:

En la mañana de el pasado sábado, 8 de mayo de 2021, al igual que muchos miembros de familias puertorriqueñas, me senté a ver el sepelio de Keishla Rodríguez mediante un canal de televisión local. Mientras veía el mismo, me surgió la curiosidad de indagar sobre las normas que rigen las críticas a decisiones judiciales de parte de la prensa, redes sociales, y cómo debe responder el poder Ejecutivo y Legislativo a las mismas. En mi búsqueda, encontré una reflexión escrita por un juez venezolano llamado Luis Loreto, quién cumpliendo el 22 de marzo de 1899 el centenario de su nacimiento, honró a su país natal siendo magistrado de la Suprema Corte y miembro numero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales por su dedicación y estudio de la Ciencia del Derecho, en especial el Derecho procesal civil (Rama del derecho que regula el proceso a través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas).

Sin lugar a dudas, son los abogados quienes con conocimiento de causa pueden dar a conocer mejor las normas que regulan todo procedimiento legal civil, pero dado a que los recientes casos de violencia contra la mujer llevados a los tribunales competentes han provocado tantas reacciones diversas, entiendo es el deber ciudadano de la prensa escrita el informar al pueblo sobre lo que debe ser la participación ciudadana como ente crítico en las redes sociales sobre las decisiones judiciales.


En su proceso investigativo, esta servidora encontró un portal que debe ser del interés general llamado “Reflexiones Jurídicas”. El autor es un magistrado de la ciudad de Méjico llamado Carlos Alfredo Soto Morales, y el artículo fue publicado el 14 de octubre de 2019. En dicha reflexión se trae a colación el tema de la libertad de expresión como un valor importante de nuestra sociedad. Sin embargo, se expresa que la crítica a la Judicatura es un problema grave que puede tener ramificaciones sobre la confianza del pueblo en sus instituciones judiciales como fundamento de una sociedad democrática. El autor también expresa que los medios de comunicación no deben hacer criticas injustas, engañosas y antidemocráticas dado los riesgos que ello representa para la supervivencia de un poder judicial independiente y apolítico.

El Lcdo. Luis Loreto escribió una excelente reflexión sobre la crítica y las decisiones judiciales. El licenciado expone en su reflexión que la posibilidad de un libre examen crítico sobre las variadas posiciones del espíritu a la luz de unos eventos que nos tocan a todos debe realizarse con inteligencia y voz serena. Ello debe ser inspirado por el noble sentimiento de imparcialidad y justicia. También añade que la posición crítica del espíritu humano es algo que surge de nuestra consciencia moral, por tanto, sin moralidad no existe una opinión crítica valiosa que sea orientadora y de anhelos nobles. En los fallos de los jueces se realiza una de las más elevadas misiones del Estado. Los magistrados, con sus decisiones jurídicas modelan el sentimiento de justicia que inspirará las vivencias de las generaciones futuras.

Desde la antigüedad, el respeto a los jueces se hace evidente en la Biblia mediante el libro llamado “Jueces”.Estos seres humanos fueron usados por Dios para que liberaran de las manos de sus opresores al género humano. Para la época de Cicerón, los jueces estaban cubiertos con una noble dignidad. Piero Calamandrei, un jurista, político y periodista italiano, considerado el padre de la Constitución, en alusión a los jueces los comparócon talladores de piedras preciosas que “Todo el día trabajan y pesan en pequeñas balanzas de precisión, gemas tan raras que bastaría una sola de ellas para sacarlos de su pobreza”. Los jueces, de quienes se espera ansiosamente una determinación, comparecen serenos y sin envidia luego de romper como manos de talladores de piedras preciosas, los diamantes lustrados para devolverle a los dueños de una gema el pan de su honesta pobreza.

Es obvio que ante la sentencia que menoscaba las pretensiones individuales de aquellos que esperan con fe una determinación final a un conflicto, movida por pretensiones de diversa naturaleza, los menos llamados denigren a los magistrados ofendiendo la dignidad de la justicia. Las personas que actúan de tal manera están fuera del proceso que implica una determinación legal, y en ocasiones no tienen el ánimo sereno y la bondad necesaria para juzgar tales decisiones. Ello requiere que quien realiza tales juicios posea conocimientos especiales que lo capacite para traer a la luz pública la excelencia o imperfección de tales fallos. Para ello hay que tener la voluntad, dignidad y nobleza de corazón necesaria que caracteriza a un educador. Si las actuaciones de los jueces deben ser públicas, también deben serlo las actuaciones públicas de quienes realizan críticas funestas, de forma que asuman la responsabilidad sobre sus opiniones. En ocasiones, las opiniones funcionan como válvulas de escape que empañan la opinión pública sobre los procesos judiciales, por su carácter irrespetuoso y carente del sentido moral y ético en su expresión. Ello genera ánimos de desobediencia, desorden y menosprecio hacia aquellos que por amor dedican sus vidas a la tarea digna de sacar a la luz la injustica ejercida sobre personas oprimidas por las circunstancias.

Como referencias al presente artículo de opinión les comparto las reflexiones usadas para escribir el mismo. En particular, les recomiendo lean la reflexión del Lcdo. Carlos Alfredo Soto Morales, el cual hace recomendaciones sobre medidas necesarias para evitar la crítica injusta al sistema judicial. En su reflexión el licenciado aborda el tema de la responsabilidad de la prensa de asegurar que las informaciones que se brinden mediante los medios sobre el poder judicial sean justas y equilibradas, respetando el papel del poder judicial como una rama independiente del Estado y protegiendo la privacidad y seguridad de los jueces. También se aborda el hecho de que no se deben tolerar las críticas injustas hechas contra jueces en las redes sociales, especialmente cuando contienen amenazas y abusos intemperantes contra jueces y otras personas relacionadas con el funcionamiento del sistema legal. Es de todos sabido que por causa de una amenaza contra la jueza que no procedió al pedido de orden de restricción en el caso de Andrea Ruiz Costas, ya ha sido encausada una persona que publicó amenaza en las redes sociales contra la jueza en cuestión.

Como educadora consciente de la responsabilidad que implica el propagar actitudes y valores cónsonos con el deber democrático de la expresión pública, exhorto al público en general y a compañeros que tienen la sublime labor de comunicar, el solicitar a representantes de la rama legal y el orden público, orientación mediante los medios televisivos y las redes sociales sobre las normas que rigen las críticas al poder judicial en Puerto Rico, así como los que rigen la expresión pública en nuestro país mediante la prensa oral y escrita. Esta servidora está plenamente segura de que nadie desearía sufrir por los eventos que han acontecido a Keishla y a un sin número de mujeres en nuestro país. Nuestras acciones que surgen de actitudes de rebeldía, dolor y coraje, en nada contribuyen a la paz y sosiego que necesita nuestro país para lidiar con las eventualidades del diario vivir. Actuemos con buen juicio para no caer en los males que tanto criticamos en los que nos rodean. Les exhorto a que seamos ejemplo del manejo de uso justo y ético de nuestra expresión oral, escrita y en nuestras acciones respecto al manejo de información privilegiada provista mediante los enlaces de prensa designados a cargo de tal despliegue.

Referencias:

Derecho procesal civil - Wikipedia, la enciclopedia libre.

Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesal_civil

Críticas al poder judicial | Reflexiones Jurídicas (reflexionesjuridicas.com). Recuperado de: https://reflexionesjuridicas.com/2019/10/14/criticas-al-poder-judicial/

A-29.pdf (msinfo.info). Recuperado de: http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto//L-714/A-29.pdf



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