Derecho al aborto en Puerto Rico y lo que necesitamos saber
Por: Pamela Bernard Boígues
El aborto es LEGAL en Puerto Rico.
En Puerto Rico el tema del aborto no se discute tanto como se debería y hay sectores que, por diferentes razones, no apoyan la práctica. Sin embargo, más allá de discutir ideologías personales sobre el aborto, las personas que componemos la sociedad puertorriqueña debemos saber que existe y se reconoce el derecho al acceso a un aborto seguro. Hablar del tema del aborto debe ser la norma y no un tema esporádico que surja cada vez que se decida un caso importante o se considere alguna ley al respecto.
A continuación, explicamos todo lo que necesitas saber sobre el derecho al aborto en Puerto Rico. La lectura de los próximos párrafos te ayudará a entender por qué es legal que una persona gestante termine su embarazo, independientemente de la razón que tenga para ello, y su derecho a acceder a servicios de aborto seguros.
¿QUÉ ES EL ABORTO?
El aborto es una forma de terminar un embarazo. El mismo puede ser espontáneo (cuando el embrión o feto deja de desarrollarse y el cuerpo lo expulsa naturalmente) o inducido (cuando la persona elige poner fin a su embarazo). El aborto inducido puede ser quirúrgico (procedimiento realizado por un profesional de la salud) o con medicamentos. Según la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF por sus siglas en inglés), el aborto es una experiencia común y cerca de 56 millones de personas con matriz deciden cada año no continuar con su embarazo.
El aborto es seguro cuando:
1. Es realizado correctamente por personal capacitado (personas legalmente autorizadas a ejercer la medicina en Puerto Rico),
2. Es realizado en condiciones higiénicas,
3. Se utilizan los métodos recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los métodos de aborto seguro recomendados por la OMS incluyen el aborto quirúrgico, en el cual se lleva a cabo una aspiración manual para vaciar el útero, y el aborto con medicamentos, en el que se utiliza el misoprostol solo o en combinación con mifepristona.

¿POR QUÉ EL ABORTO ES LEGAL EN PUERTO RICO?
Existe mucha confusión sobre la legalidad del aborto en Puerto Rico. La razón principal de esta confusión es que en nuestro Código Penal hay varias disposiciones que penalizan el aborto no terapéutico, es decir, el aborto que no se hace para conservar la salud o vida de la persona embarazada.
Sin embargo, decidir terminar un embarazo es un derecho protegido tanto por la Constitución de Estados Unidos, como también por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Corte Suprema de Estados Unidos y el Tribunal Supremo de Puerto Rico han decidido que las personas gestantes tienen el derecho a escoger libremente la interrupción del embarazo.
¿Cómo entonces se explica que, aunque hay una ley (Código Penal) que restringe el aborto, esta práctica es legal?
Entender esto requiere que conozcamos sobre un tema básico en el mundo del derecho, relacionado a la Constitución y el poder de los tribunales.
En primer lugar, hay que tener claro que nuestra ley de mayor jerarquía (ley suprema) es la Constitución. Debajo de lo que dispone la Constitución están las leyes, las cuales nunca pueden violentar los derechos de las personas que están reconocidos en la Constitución.
En segundo lugar, también debemos saber que la Rama Judicial (los tribunales) puede declarar inconstitucional una ley si entiende que vulnera alguna disposición de la Constitución, dejando la ley sin efecto. Además, ante una controversia sobre lo que se expresa en alguna ley, los tribunales tienen la facultad de interpretar la misma para evitar que otras ramas de gobierno (Legislatura o Rama Ejecutiva) se excedan de los poderes otorgados por la Constitución.
En tercer lugar, para entender la discusión sobre el derecho a terminar embarazos, hay que conocer un poco sobre el derecho a la intimidad. Este derecho está reconocido expresamente en la Constitución de Puerto Rico (protección contra ataques abusivos a la honra, reputación y a la vida privada y familiar). El derecho a la intimidad significa el derecho de cualquier persona a estar libre de la intromisión no deseada del gobierno en asuntos fundamentales que le afecten.
La Corte Suprema de Estados Unidos y el Tribunal Supremo de Puerto Rico entendieron que el derecho al aborto está incluido en el derecho a la intimidad de las personas y ninguna ley puede prohibirlo. En cuanto a nuestro Código Penal, de la manera en que están escritos los artículos sobre el aborto, el Tribunal interpretó que el mismo es legal en Puerto Rico, siempre y cuando sea practicado por una persona con doctorado en medicina y con la debida autorización para ejercer la medicina en Puerto Rico.
Roe v. Wade (1973)
Este caso es una de las decisiones más importantes de la Corte Suprema de Estados Unidos respecto a la terminación de embarazos. En el mismo, la Corte reconoció que el derecho a la intimidad incluye el derecho a decidir sobre terminar un embarazo o no. Además, este derecho se reconoció como uno fundamental a la vida y al futuro de las personas con matriz. La Corte decidió que el Estado (Gobierno) NO puede interferir con la decisión de abortar, a menos que exista un interés apremiante del Estado para intervenir o reglamentar la práctica.
En este caso, la Corte dividió el embarazo por trimestres y estableció que, en el primer trimestre específicamente, la decisión de abortar correspondía exclusivamente a la persona embarazada en consulta con su médico, SIN que se pudiese regular y mucho menos prohibir.
Pueblo v. Duarte (1980)
En este caso el Tribunal Supremo de Puerto Rico aplicó lo resuelto por la Corte Suprema de Estados Unidos en Roe v. Wade. De esta manera, el Tribunal reconoció el derecho al aborto en Puerto Rico y estableció que la práctica NO constituye delito.
En el Código Penal se dispone (los artículos actuales son prácticamente iguales a los que estaban vigentes en 1980) que la práctica del aborto se penaliza con cárcel, excepto cuando sea hecho por una persona autorizada a ejercer la medicina en Puerto Rico, “con vista a la conservación de la salud o la vida” de la persona embarazada. El Tribunal interpretó que el término “salud”, según se usa en los artículos del Código Penal sobre el aborto, significa tanto la salud física como la salud mental.
Además de lo anterior, en este caso el Tribunal dejó muy claro que el derecho al aborto en Puerto Rico es más amplio que el que se había reconocido en Estados Unidos. Por lo tanto, distinto al caso de Roe v. Wade, en el que la persona tenía completa libertad de decidir terminar su embarazo solamente en el primer trimestre, en Puerto Rico la persona puede decidir abortar en cualquier momento de su embarazo para proteger su vida, o su salud física o mental, sin restricciones.
Otro aspecto muy importante del caso es que se reconoce el derecho al aborto de las personas menores de edad SIN necesidad de exigir el consentimiento del padre, madre y/o persona encargada.
EL VERDADERO PROBLEMA: ACCESO A SERVICIOS DE TERMINACIÓN DE EMBARAZOS
A pesar de que se reconoce el aborto como un derecho y queda claro que es legal, hay una brecha enorme entre la legalidad y la realidad que vivimos. Los estados y territorios (Puerto Rico incluido) han intentado y continúan intentando crear leyes y reglamentaciones con la excusa de “proteger aún más la salud de la mujer”. Sin embargo, las limitaciones que se imponen a la práctica del aborto en realidad generan mayores dificultades para que las personas gestantes puedan terminar sus embarazos. Ejemplo de esto son la multiplicidad de casos que la Corte Suprema de Estados Unidos ha resuelto en los pasados 47 años, en los que se invalidaron leyes y reglamentos que representaban una carga indebida para aquellas personas que quieren terminar sus embarazos.
June Medical v. Russo (2020)
Este es el caso más reciente resuelto por la Corte Suprema de Estados Unidos en relación al aborto. En el pasado mes de junio, la Corte declaró inconstitucional una ley de Luisiana que exigía a las personas que ejercen la medicina y proveen servicios de aborto tener privilegios en hospitales cercanos a sus clínicas u oficinas.
La ley tenía el supuesto propósito de proteger a la persona que decidiera terminar su embarazo, en caso de que el procedimiento presentara algún fallo y tuviese que acudir a un hospital. Si la ley seguía en vigor, iban a cerrar muchas clínicas que no estaban cerca de hospitales y las personas que interesaran terminar sus embarazos iban a tener que viajar distancias mayores para conseguir el servicio.
La Corte concluyó que la ley creaba una carga indebida en la persona gestante que está buscando terminar su embarazo y que la medida no añadía protección a la persona pues el 99% de los procedimientos de terminación de embarazo son exitosos y NO requieren referir a la persona a un hospital.
En definitiva, este caso demuestra la importancia de que cualquier regulación del servicio de terminación de embarazos NO establezca una carga indebida a la persona gestante para acceder al servicio. Además, la Corte expresó que cuando un estado presenta una ley con la excusa de que es en beneficio para la salud de la persona, NO es suficiente con decirlo, es necesario que presente evidencia que compruebe el beneficio alegado.
En Puerto Rico…
En múltiples ocasiones, algunos legisladores han creado proyectos de ley que dificultan aún más el acceso de las personas a servicios de terminación de embarazos. Afortunadamente, la mayoría de los mismos no se convierten en ley gracias a las luchas de distintos sectores que defienden la autonomía de las personas sobre sus cuerpos.
Actualmente, en Puerto Rico solamente existen cinco clínicas de terminación de embarazos certificadas por el Departamento de Salud. Todas están ubicadas en Bayamón y San Juan (área metropolitana), excepto una que está localizada en Ponce.
Además, los planes médicos NO cubren servicios de aborto no terapéuticos (terminación de embarazo sin entrar en cuestiones de protección de la salud física de la persona). Solamente están cubiertos por el Estado los abortos terapéuticos por razón de violación sexual o incesto. En estos casos, el servicio de terminación de embarazo se ofrece en el Hospital Universitario para Adultos en San Juan y en Carolina. No obstante, para que el Estado cubra los gastos del servicio del aborto terapéutico, es necesario presentar una querella de la policía, una querella del Centro de Ayuda a Víctimas del Crimen y una declaración jurada.
Más limitante aún resulta el hecho de que, para el mes de abril de este año, debido al cierre por la emergencia provocada por el COVID-19, solamente estaban operando tres clínicas de aborto.
¿QUÉ HACEMOS?
Además de educarnos sobre el tema del aborto, es importante que hablemos sobre esto con las personas que nos rodean. La educación sobre la legalidad, el proceso y el acceso a servicios de terminación de embarazos es de suma importancia para que, aquellas personas que así lo decidan, puedan procurar el servicio de la manera más segura posible.
También es importante estar atentos a los discursos que presentan los proyectos de ley y nuevas reglamentaciones. Recordemos que no es suficiente la intención de proteger la salud de la persona gestante. Cualquier propuesta relacionada al aborto debe estar sustentada con evidencia de la protección a la salud que conllevaría su implementación y de que NO crea una carga indebida hacia las personas que busquen el servicio.
Puedes conseguir más información sobre el derecho al aborto en las siguientes páginas de Facebook:
-Aborto Libre Puerto Rico
-Clínica IELLA: Iniciativa de Profamilias - @iellapr
-Las Mingas
-Profamilias Puerto Rico - @profamiliaspuertorico
-Taller Salud - @taller.salud
-Unión de Jevas Autónomas - @jevasunidas
Nota de la autora: ¿Por qué en este escrito no hablamos de “mujeres” y hacemos mención de “personas con matriz” o “personas gestantes”?
El acceso a cualquier servicio de salud NO tiene género. Las personas que no encajan en la definición de “mujer” o que simplemente no se auto identifican dentro de algún género pueden ser aisladas, estigmatizadas y discriminadas. Intentamos redactar de una manera incluyente, conscientes de que el lenguaje que usamos es importante y que nuestres cuerpes NO determinan nuestra identidad.
