Contenido de las medidas legislativas presentadas por Pierluisi en reacción a la demanda de la JSF
por: Wanda Pérez Carcador
Para principios del mes de julio de 2021, vimos como la JSF radicó una demanda contra el gobernador de Puerto Rico; la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; el presidente del Senado, José Luis Dalmau y contra el presidente de la Cámara, Rafael Hernández Montañez con el propósito de prohibir que se ejecutara y se anulara la Ley 7-2021, conocida como Ley de Retiro Digno.
En comunicación escrita, el presidente de la JSF, David Skeel argumento que “La ley 7” resultaba en todo lo contrario a un “Retiro digno” pues pondría en peligro los beneficios de retiro en un futuro. La ley no podría financiar adecuadamente lo que prometía ya que Puerto Rico permanece en una crisis fiscal y la implementación de la Ley 7 descarrilaría el progreso logrado en alcanzar una deuda que adopta una decisión común entre dos o más partes envueltas en la misma, amenazando la estabilidad fiscal y retrasando la recuperación del país.
Por su parte, el gobernador Pedro Pierluisi ha manifestado públicamente su compromiso para evitar recortes a las pensiones de los retirados del gobierno que ya han sufrido reducciones significativas que han implicado la reducción de un 20%, lo que ya ha tenido un impacto negativo en la calidad de vida de dichos servidores públicos.
A tal efecto, el gobernador puso por escrito al Tribunal del Título III dos leyes: “Ley de Cero Recorte a las Pensiones” y la “Ley para Garantizar el Derecho a una Pensión Justa”. La primera ley establece como política pública del gobierno de Puerto Rico que no se reducirán las pensiones por medio del Plan de Ajuste de la Deuda propuesto por la Junta ante el Tribunal de Título III. El mismo propone a la Junta de Supervisión que, en lugar de tratar las obligaciones de pensiones dentro del marco del Plan de Ajuste, se aborden a través del proceso presupuestario y el plan fiscal establecido por el Título II de la Ley PROMESA. A esos fines, se propone enmendar la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, la Ley Núm. 147 de 1980, según enmendada, para establecer que el pago de las pensiones públicas tendrá prioridad sobre otros desembolsos de fondos públicos, cuando los recursos disponibles no sean suficientes para las asignaciones presupuestadas de ese año. En la segunda Ley se reitera la política pública de no más recortes a las pensiones de los empleados públicos, y expone que los empleados que hayan ingresado al Sistema de Pensiones conforme a la Ley 447 de 1951 y a la Ley Núm. 1 del 1990, tendrán el derecho al pago de una pensión equivalente al 50% de su salario cuando se retiren del servicio público. La medida establece que esas pensiones se continuarían pagando a través del mecanismo de “pay as you go” establecido en la Ley 106-2017. Aproximadamente 38 mil servidores públicos se beneficiarían de esta medida.
El gobernador presentó ambas medidas a los cuerpos legislativos como proyectos de administración mediante cartas a los presidentes de dichos cuerpos informándoles de la importancia de atender la protección de las pensiones públicas a la luz de la demanda incoada por la JSF. De igual manera, presentó y notificó a la JSF y a su directora Natalie Jaresko acerca de dichas medidas alternas a la Ley 7-2021 de forma que se pudieran evaluar con vías a poder proteger a los pensionados del gobierno. Ambas medidas estarían atendiéndose en la Sesión Ordinaria de los cuerpos legislativos para comienzos del mes de agosto.