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Batalla judicial para reabrir los comedores escolares en la Isla

Por: Pamela Bernard Boígues


Una lucha contra el hambre en tiempos de pandemia.


No podemos tener ceguera o sordera selectiva, tenemos que mantenernos con los pies en la tierra ‘haciendo ground’, observando nuestro entorno, conociendo el dolor del hambre que se siente, al igual que la incertidumbre e inseguridad que en estos tiempos vivimos, de otro modo, fácil sería nuestro quehacer jurídico a la hora de velar por el cumplimiento de la ley”.

Estas son algunas palabras del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, por voz del juez superior Anthony Cuevas Ramos, en la sentencia del pasado 22 de mayo de 2020, que ordenó al Departamento de Educación la reapertura inmediata de los comedores escolares en la Isla.

El hambre no es un asunto nuevo en Puerto Rico. Según datos provistos por el Instituto del Desarrollo de la Juventud, en el año 2017 se estimaba que el 57.8% de las personas de 0-21 años de edad vivían bajo el nivel de pobreza. Las secuelas de los huracanes Irma y María en el 2017, los terremotos al inicio del 2020 y ahora la pandemia de enfermedad por coronavirus acentuaron aún más la pobreza en Puerto Rico. Varias organizaciones de base comunitaria afirman que hay miles de personas en Puerto Rico que pasan hambre a diario, no reciben la nutrición adecuada o viven en la angustia de no tener seguridad alimentaria.

Sin duda alguna, la llegada de una pandemia a causa del COVID-19 agravó la situación de pobreza que viven muchas personas en Puerto Rico. Como medidas de protección de la ciudadanía, durante el mes de marzo del año en curso, la Gobernadora Wanda Vázquez Garced decretó un estado de emergencia en todo el País por el coronavirus, estableció un toque de queda y ordenó el cierre de todas las operaciones gubernamentales. La situación de emergencia provocó que la mayoría de las familias de Puerto Rico experimentaran una merma e incluso una imposibilidad total de generar ingresos. En consecuencia, las personas que ya vivían en una situación precaria y vulnerable antes de la pandemia, se enfrentaron con una cantidad mayor de barreras para conseguir sus alimentos y sobrevivir.

El cierre gubernamental ocasionó la suspensión de operaciones de los comedores escolares subvencionados con fondos públicos. Según datos del Departamento de Educación (DE), al comienzo del año escolar 2019-2020, una cantidad de 259,369 estudiantes estaban matriculados en las escuelas públicas. Debido a que los comedores escolares en las escuelas públicas están subvencionados con fondos públicos, al cerrar las escuelas por la situación de emergencia, 259,369 personas menores de 18 años quedaron privadas de los alimentos que recibían en sus escuelas. A esta cantidad se le suman los y las estudiantes matriculados en escuelas privadas o en sistemas alternos de enseñanza que tienen comedores escolares a través de fondos públicos. De esta manera, miles de estudiantes que viven bajo el nivel de pobreza y que dependían de los comedores escolares para recibir su única comida caliente al día, se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema al no tener alimentos.


Deber del Departamento de Educación de reabrir los comedores escolares y deber del Gobierno de proveer alimentación a quienes lo necesiten

Resulta de conocimiento general que el Departamento de Educación de Puerto Rico (DE) tiene a su cargo la operación de los comedores escolares subvencionados con fondos públicos. Sin embargo, pocos están al tanto de que, más allá del manejo operacional de los comedores escolares, el DE está obligado por ley a continuar proveyendo alimentos a los y las estudiantes participantes de los comedores escolares aún cuando haya cierres no anticipados de los mismos. Más importante aún, el ordenamiento jurídico establece que, mientras dure el estado de emergencia, el Gobierno tiene el deber de alimentar a las personas que lo necesiten.

A continuación, se presentan algunas leyes de las cuales surge el deber del DE y del Estado de proveer alimentación a los y las estudiantes y a la población en general con necesidad de alimentos.





Por otra parte, el pasado mes de marzo la Agencia de Servicio de Alimentación y Nutrición (Food and Nutrition Service) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos aprobó varias dispensas que permiten a programas de alimentos el uso de los comedores escolares durante la emergencia del coronavirus para alimentar a la población en general. A todo lo anterior se suma el Plan Operacional Conjunto para Incidentes Catastróficos de Puerto Rico que firmó la Gobernadora en agosto de 2019. En este Plan se establece que, durante situaciones de emergencia, el DE tiene la responsabilidad específica de garantizar la seguridad alimentaria de la población.

Lucha ante el foro judicial para reabrir los comedores escolares

Ante la urgencia de alimentar a miles de personas en Puerto Rico y el conocimiento del deber y capacidad del Estado de proveer los alimentos, siete familias y cinco organizaciones sin fines de lucro radicaron una demanda para que se ordene al DE cumplir con su obligación de proveer alimentos a los estudiantes durante la emergencia del COVID-19. La demanda se radicó el día 28 de abril de 2020 y luego de varios trámites procesales, el 22 de mayo de 2020 el juez Anthony Cuevas Ramos del Tribunal de Primera Instancia de San Juan emitió una sentencia al respecto. La sentencia ordenó al DE y al Estado la reapertura de todos los comedores escolares de la Isla para alimentar a todas las familias que lo necesiten mientras dure el estado de emergencia.

En la sentencia emitida se destacan las siguientes expresiones:


“[E]l Estado no puede pretender que estos niños, sus padres y madres sufran de hambre porque se encuentran en un lockdown que implementó el Estado, aún cuando la razón para su implementación es una loable”.

“En estos tiempos extraordinarios, se requiere de medidas y acciones extraordinarias por parte del Estado. El Gobierno no puede descansar en el tímido esfuerzo de abrir ciertos comedores para dar la vaga impresión de que está cumpliendo con su deber ministerial. El propósito principal del gobierno es servirle al pueblo, ese debe ser siempre su norte, no funciona al revés”.

“Se trata de la supervivencia misma que tanto invocan las diversas órdenes que nos han mantenido aislado[s], manteniendo al pueblo encerrado sin la oportunidad de traer el sustento a su hogar”.


Al momento de esta redacción han pasado más de 100 días desde la declaración de un estado de emergencia por el coronavirus que, a su vez, provocó el cierre de los comedores escolares manejados por el DE. De igual manera, al momento de esta redacción ha transcurrido más de 1 mes desde la orden judicial al DE para reabrir los comedores escolares. Sin embargo, el Estado NO ha cumplido con su deber de alimentar a todas las personas que lo necesiten durante la emergencia.

El incumplimiento de la orden por parte del Estado queda evidenciado todos los días cuando distintas organizaciones no gubernamentales intentan alimentar a sus comunidades y participantes con sus propios recursos, pero no dan abasto. Además, al día de hoy no se han abierto todos los comedores escolares del País. En respuesta a ello, las familias y organizaciones que demandaron al DE y al Estado regresaron al tribunal.

El pasado 11 de junio el juez Anthony Cuevas emitió una orden para que el DE explique por qué el tribunal no debe encontrarle incurso en desacato por incumplir con la orden de reapertura de los comedores escolares. La vista presencial por desacato contra el Estado y el DE estaba pautada para el miércoles, 24 de junio, pero 1 día antes de celebrar la misma el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución en la que suspendió la vista y cualquier otro procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

La decisión del Tribunal de Apelaciones surgió luego de que el DE y el Estado instaron un recurso de apelación por estar inconformes con la orden del Tribunal de Primera Instancia de reabrir todos los comedores escolares para alimentar a todas las familias necesitadas. Además de apelar, el Gobierno pidió al Tribunal de Apelaciones que paralizara los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia, lo cual incluye no tener que acatar la orden de reapertura de los comedores hasta que el Tribunal de Apelaciones atienda el recurso de apelación.

“Menos cupones, más comedores”

Indignados por la manera en que el Gobierno intenta escapar a su responsabilidad de alimentar a cualquier ser humano en Puerto Rico que lo necesite, el grupo Mesa Social convocó a las personas a una manifestación frente al DE el pasado miércoles, 24 de junio. “El hambre en pausa. Eso pretende hacer el #Gobierno con el hambre en el país y contra eso vamos a luchar…”, escribió Mesa Social en sus redes sociales.

La intención de Mesa Social era reunirse con el Secretario de Educación Eligio Hernández Pérez para saber cómo se han utilizado los fondos federales que se han recibido para manejar la emergencia del coronavirus. Según Amárilis Pagán Jiménez, Directora Ejecutiva de Proyecto Matria, una de las organizaciones demandantes en el caso contra el DE, “los propios documentos que el Departamento de Educación sometió al tribunal y las expresiones públicas que han hecho en sus redes sociales evidencian que [el DE y el Estado] están en desacato”. La activista también enfatizó durante la manifestación que la responsabilidad de alimentar a la gente también recae en la Gobernadora.

Ante la apelación del DE y el Estado, el Tribunal de Apelaciones concedió hasta el próximo lunes, 29 de junio para que las organizaciones y familias que demandaron en el caso fijen su postura en cuanto a los planteamientos del DE en su apelación.

La Voz de Carolina seguirá al pendiente de los próximos sucesos relacionados a la lucha contra el hambre en estos tiempos difíciles.

Puedes acceder a la demanda, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y la reciente resolución del Tribunal de Apelaciones sobre el caso María Quiñones Rivera y otros v. Departamento de Educación a través de los siguientes enlaces:

Demanda

https://issuu.com/proyectomatria/docs/demanda-protected?fbclid=IwAR2SZnEkE-nOza799ECo2OiNztsrr7j-vq_qav3ZBjpaPUp97dCMtfJDReY


Sentencia

https://issuu.com/proyectomatria/docs/sentencia?fbclid=IwAR2JaM7re4A7PGXQYUpBkUaSRuPlRzGRcwRdHFAMB5nCkygpbbXl7VwTv7Y

Resolución del Tribunal de Apelaciones del 23 de junio de 2020

https://noticiasmicrojuris.files.wordpress.com/2020/06/scan-3.pdf





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